El 26 de marzo de 1652, el capitán Diego del Castillo presentó el registro de una veta mineral y de un ojo de agua en la zona de Tabalaopa, los cuales estaban ubicados en la región conocida con el nombre de Chihuahua. Estas minas se denominaron “minas de Chihuahua”, y se dice que fue el capitán del Castillo quien pronunció por primera ocasión la palabra “Chihuahua”.
El proceso de evangelización hispano rindió sus frutos y la paz social que estableció determinó que los españoles acudieran a la región en búsqueda de fortuna, se siguieron presentando diversos denuncios de vetas de minerales y de tierras y aguas donde se instalaron haciendas de beneficio de metales. A principios del siglo XVIII, el 4 de noviembre de 1702, se descubrió el mineral del Cobre, por Bartolomé Gómez, en el cerro de San Pedro de Alcántara. En 1707, se registró la mina “Nuestra Señora de la Soledad” que, según los investigadores históricos, es la que da origen al mineral de Santa Eulalia de Chihuahua (actual municipio de Aquiles Serdán), comunidad íntimamente ligada a la fundación de Chihuahua.
El incremento que tomó la región determinó que en enero de 1708, se le erigiera en Alcaldía Mayor, por el gobernador de la Nueva Vizcaya, coronel Juan Fernández de Córdova. Había que identificar la cabecera administrativa, debido a que la mayoría de las minas estaban en Santa Eulalia y las haciendas en los ríos Sacramento y Chuvíscar, para lo cual nombró al general Juan Fernández Retana.
El general se trasladó a la región y determinó que ésta fuera en la confluencia de los ríos, sin embargo, no se pudo llevar a cabo la instalación debido a que Fernández Retana falleció poco después.
No fue sino hasta octubre de 1709, cuando el gobernador y capitán general de la Nueva Vizcaya, don Antonio Deza y Ulloa, efectuó un recorrido por la región, planteándole los vecinos el problema de su cabecera. El gobernador solicitó le hicieran llegar sus argumentos por escrito de dónde debería de ubicarse la cabecera y con base a ellos decidiría. Debido a que dichas opiniones resultaron en un empate, en el que opinaron 16 españoles, 8 a favor de Santa Eulalia, 8 a favor de las márgenes del río Chuvíscar, el gobernador resolvió recorrer personalmente las regiones y decidió que la cabecera se instalara en la confluencia de los ríos Sacramento y Chuvíscar.
De esta forma, el 12 de octubre de 1709 don Antonio Deza y Ulloa firmó y expidió el decreto de la instalación de la cabecera, a la cual le puso por nombre el real de “San Francisco de Cuellar”, San Francisco por San Francisco de Asís y Cuellar en honor de don Francisco Fernández de la Cueva, Marqués de Cuellar y Duque de Alburquerque, que gobernaba en ese momento a la Nueva España con carácter de Virrey.
Anexo:
ACTA DE LA FUNDACION DE CHIHUAHUA
SOCIEDAD CHIHUAHUENSE DE ESTUDIOS HISTORICOS, A.C.
EL CAPITÁN DE CABALLOS Y CORAZAS, DON ANTONIO DEZA Y ULLOA, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO, CONTADOR JUEZ OFICIAL REAL DE LA REAL HACIENDA Y CAJA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE ESTE REINO Y PROVINCIA DE LA NUEVA VIZCAYA. POR EL REY NUESTRO SEÑOR:
Habiendo mandado por auto de cinco del corriente, formar Junta de todos los vecinos y pobladores de esta Minería, para conferir el paraje oportuno, en donde se había de situar LA CABECERA DE ESTAS MINAS, puesto que por escrito habían de exponer los concitados, ocurriendo con él, a la Secretaría de mi Gobernación, como en efecto, en obedecimiento de lo mandado, dentro del término que incluye dicho Auto, han ocurrido todos los pareceres, o la mayor parte de que se ha hecho relación y se han apuntado los Varios por resumen aparte de quienes con alguna disonancia, pues algunos son de sentir que la población se haga en este PARAJE, vistiéndolo con razones que no tienen aquella congruencia necesaria y otros pareceres se aplican a que dicha Fundación SEA EN LAS ORILLAS DEL RIO, y esto es concitación de Leyes Reales de su Majestad, y sin embargo de uno y otro, para certidumbre de todo determiné pasar personalmente a recorrer los terruños pastos, aguajes y temperamento y paraje para con vista de ambos, como voto decisivo que soy, aplicarme a la parte que más conveniente y según la experiencia me ha dado lo ocular diligencia, las orillas del río propuesto que comúnmente llaman DE CHUVISCAR, donde están situadas algunas haciendas de beneficiar plata, en cuya atención, conformándome con los pareceres que habían favorecido dicho paraje y en especial, el señor bachiller don José García Valdés, Vicario Juez Eclesiástico de este Partido y Teniente de Cura en él, quien cristianamente difunde su sentir con razones de toda congruencia mirando a la causa pública y a la mejor administración del Pasto Espiritual, y sobre todo, arreglándome como me arreglo, a lo dispuesto por su Majestad, en las leyes primera y segunda y quinta libro cuatro,- título de la Nueva Recopilación, que hablando de poblaciones expresan las calidades y requisitos que han de tener, para que se ejecuten, en las cuales dichas leyes, concurren el paraje citado, a las orillas de un río de agua dulce y abundante con alguna pesca, en Valle capaz con abrigo de algunos cerros, aires apacibles, temperamento suave con cercanía de montes para madera, carbón y leña para el abasto de la servidumbre de los pobladores de inmediación a este Real, para darle la mano en cualquier rebelión o accidente que pueda acaecer.
Y por lo que mira a la población hecha hasta aquí, en este Real, siendo proporcionada como lo es para que sirva de escudo a las Minas, MANDO SE MANTENGA EN EL ESTADO EN QUE SE HALLA Y NO EN MAS, Y QUE EN LO DE ADELANTE, NINGUNA PERSONA DE NINGÚN ESTADO, CALIDAD O CONDICIÓN, QUE SEA, PUEDA LABRAR NI LABRE, CASA, JACAL, NI OTRA OFICINA DE HABITACIÓN, PENA DE DOSCIENTOS PESOS APLICADOS PARA LA FABRICACIÓN DE LA IGLESIA DE DICHA CABECERA Y DEMOLIMIENTO DE TODOS LOS EDIFICIOS QUE SE OBRAREN Y PENA DE CIEN PESOS EN LA MISMA CONFORMIDAD A LOS QUE REDEFICASEN.
Y entre los vecinos que se mantienen se prorrateará lo que fuere necesario, para una capilla cómoda donde oigan misa, sin pasar a exceso de la fábrica por donde se discurra ser este dicho Paraje la Cabecera, pues lo es la que tengo expresado, a quien en conformidad de la Ley segunda, libro cuarto, título siete de la Nueva Recopilación, declaro en nombre de Su Majestad, POR REAL, PONIÉNDOLE POR NOMBRE EL
REAL DE SAN FRANCISCO DE CUELLAR, donde precisamente, han de ir a poblar todos los que quisieren avecindarse a esta minería. Y no otra parte alguna, pues allí se señaló las tierras que fueren necesarias para fabricar sus casas, haciendas y demás oficinas de que cada uno necesitare, y ruego y encargo - a todos los mineros y dueños de haciendas- y Comerciantes, concurran con sus limosnas para hacer la Iglesia Parroquial que se ha de poner luego por obra que, a su nombre, se vayan abrigando los moradores, dejando plaza en forma, calles y callejones convenientes, receptible al pueblo que se fuese haciendo. Y se le darán a dicho señor Vicario, el testimonio o testimonios que pidiere de ésta determinación, para que con ellos, ocurra a los Venerables Señores Deán y Cabildo Sede Bacante, de este obispado para que les conste, y asentando este auto declaratorio en los libros de Gobernación, se le quedará original al Alcalde Mayor que lo es actual y en delante, lo fuere para que en todo lo observe, guarde y cumpla y ejecute y haga guardar y ejecutar y cumplir, y para que llegue a noticia de todos se haga promulgar, en día festivo y en la mayor concurrencia.
Así lo proveí, mandé y firmé con mi infrascrito Escribano de Gobernación y Guerra, EN
SANTA EULALIA DE CHIHUAHUA. EN DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL SETECIENTOS Y NUEVE AÑOS.
Don Antonio Deza y Ulloa.
Por mandato de su señoría, don Fernando de Deza y Ulloa, Escribano de Gobernación y Guerra. Firmados.»
Tomado del libro «LA FUNDACIÓN DE LA VALEROSA, LEAL Y HOSPITALARIA CIUDAD DE CHIHUAHUA». Escrito por su Cronista ALFONSO ESCÁRCEGA.
Revista Chihuahua Moderno. Todos los Derechos Resevados 2010
Chihuahua Chih. Mexico
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